GUÍA DE SERVICIOS DE INVERSIÓN
I. Introducción
En cumplimiento a lo dispuesto en las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionan servicios de inversión (Disposiciones de Servicios de Inversión), emitidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015 y modificadas mediante Resolución publicada el 29 de julio, 26 de octubre de 2015 y 9 de febrero de 2016; GOLDEN HELLO INDEPENDIENTE, S.A.P.I. DE C.V. debidamente registrado en el Registro Público de Asesores con folio número 30188-001-(16462)-15/12/2023, en lo sucesivo, GOLDEN HELLO, ponen a disposición del público inversionista la presente Guía de Servicios de Inversión.
En el presente instrumento se podrá encontrar la información relacionada con los servicios de inversión que ofrecemos, la política de comisiones y costos, la política de recepción y atención de reclamaciones, las políticas y lineamientos para prevenir conflictos de interés, así como las políticas de diversificación de valores e instrumentos financieros derivados que se ofrecen dentro de nuestros servicios.
II. Clasificación del Cliente
GOLDEN HELLO asume que sus clientes NO son Sofisticados o Institucionales, salvo que, cumplan los siguiente requisitos para ser considerado como tal:
a.Cliente Sofisticado
Persona que acredite haber mantenido en promedio durante los últimos 12 meses al momento de su manifestación, inversiones en valores en una o varias entidades financieras, por un monto igual o mayor a 3’000,000 de unidades de inversión, o que haya obtenido en cada uno de los últimos 2 años, ingresos brutos anuales iguales o mayores a 1’000,000 de unidades de inversión, caso en el cual deberá suscribir el formato de manifestación con los requisitos para ser considerado con tal carácter.
Es importante mencionar que al contar con esta categoría, se entiende que para efectos de la prestación de servicios de inversión, cuenta con experiencia y conocimientos en materia financiera para comprender los riesgos, así como con la capacidad económica para determinar el impacto de las pérdidas potenciales de las mismas en su patrimonio
b. Cliente Institucional
Persona moral que se encuentre dentro de alguna de las siguientes categorías:
-
Inversionistas institucionales;
-
Instituciones financieras del exterior;
-
Inversionistas extranjeros que manifiesten tener en su país de origen el carácter de Inversionista institucional o equivalente conforme a la legislación que les resulte aplicable;
-
Emisoras que tengan inscritos Valores en el Registro con inscripción preventiva en su modalidad de genérica (cuando así lo soliciten);
-
Instituciones fiduciarias de fideicomisos (cuando así lo soliciten);
-
Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal (cuando así lo soliciten);
Dichas categorías permiten a GOLDEN HELLO determinar las obligaciones que tenemos que cumplir en la prestación de los servicios de inversión asesorados con respecto a cada uno de nuestros clientes.
III. Servicios de Inversión
Los servicios de inversión que GOLDEN HELLO proporciona se distinguen en función de la participación de GOLDEN HELLO en la toma de decisiones en las cuentas de los clientes y en las que emitirá recomendaciones personalizadas o incluso determinará las operaciones en la cuenta del cliente.
Los servicios de inversión prestados habitual y profesionalmente por parte de GOLDEN HELLO en términos de la regulación aplicable son los siguientes:
a. Asesoría de Inversiones:
Consiste en que GOLDEN HELLO, podrá proporcionar de manera oral o escrita, recomendaciones o consejos personalizados o individualizados a un Cliente, que le sugieran la toma de decisiones de inversión sobre uno o más Productos financieros, la adopción de una Estrategia de Inversión o la composición de su cartera de inversión, lo cual podrá realizarse a solicitud del Cliente o por iniciativa de GOLDEN HELLO. En este tipo de servicios, es el propio Cliente quien toma las decisiones de inversión y da el seguimiento correspondiente a las inversiones realizadas.
La sola entrega de información genérica sobre Valores, emisores, clases de activos, portafolios modelo, entorno económico y condiciones de mercado, así como de material financiero educativo, no se considerará Asesoría de inversiones. Aunado a lo anterior, en ningún caso se entenderá que la realización de las operaciones provenientes de la Asesoría de inversiones es Ejecución de operaciones, aun cuando exista una instrucción del cliente.
Para garantizar un servicio de calidad GOLDEN HELLO se asegura que existe razonabilidad entre el perfil de inversión del cliente y el perfil del producto financiero que integraría el portafolio de inversiones del cliente, por lo que GOLDEN HELLO podrá negarse a dar cumplimiento a la operación instruida por el cliente al amparo del servicio de Asesoría de Inversiones, cuando la misma se aparte de su perfil o de lo que considera recomendable.
b. Gestión de inversiones:
Consiste en la toma de decisiones de inversión a nombre y por cuenta de los clientes por medio de la administración de cuentas discrecionales e independientes. Al aperturar la cuenta de inversión, el cliente autoriza a GOLDEN HELLO a través de un contrato de intermediación bursátil, fideicomisos, comisiones o mandatos para actuar bajo su criterio, gracias este instrumento GOLDEN HELLO podrá realizar únicamente operaciones, dentro de un margen de razonabilidad, las cuales se encuentran acotadas a un marco general de actuación aprobado y firmado por el cliente.
Dicha razonabilidad representa la lógica y congruencia de las decisiones de inversión que se toman por parte del Asesor en Inversión en el portafolio de inversión del cliente, las cuales toman en cuenta el perfil del cliente y el perfil del producto financiero que integraría su portafolio de inversión y el marco general de actuación de la estrategia de inversión seleccionada. Al dar su consentimiento, es de vital importancia, que el cliente entienda y esté consciente de las implicaciones del servicio de inversión que se le está prestando, es por ello que, es responsabilidad del Asesor en Inversión aclarar todas las dudas y alcances de la prestación de dichos servicios.
El cliente reconoce que no se podrá realizar operación alguna fuera de lo establecido en el Marco General de Actuación, salvo que por medio de un escrito el cliente la solicite y reconozca que se encuentra fuera de los parámetros establecidos.
IV. Categorías de valores o instrumentos financieros derivados que se ofrecen dentro de los servicios de inversiones.
Los tipos de valores o instrumentos financieros derivados que pueden ser utilizados dentro de nuestros servicios de inversiones asesorados son los siguientes:
Política de Comisiones.
GOLDEN HELLO en la prestación de sus servicios podrá aplicar la siguiente comisión:
a. Comisión de Administración: Consistente en el cobro de un porcentaje sobre los activos invertidos por la administración de la cuenta de inversión. La Comisión por Administración será de 1% anual en relación a los activos sobre administración.
A. Elementos para determinar las comisiones aplicables.
Golden Hello, por conducto de la Persona Responsable del Análisis del Producto ha determinado que ese porcentaje compensa adecuadamente a Golden Hello por sus servicios especializados, el nivel de responsabilidad que asume, y el valor añadido que proporciona a sus clientes. Además permite a los clientes tener una mayor certeza del cobro de sus comisiones durante la vida de su contrato.
B. Elementos para determinar los porcentajes de comisión aplicables.
Golden Hello calculará el monto de comisiones a cobrar por la prestación de los servicios de inversión asesorados, para ello, considerará los siguientes factores:
C. Factores para determinar el porcentaje de Comisión aplicable.
a. Monto del capital de inversión del cliente: Cierre de cuenta de activos sobre administración de forma mensual.
Ejemplo: Comisión de Administración de 1% dividida entre 12 meses, a razón de 0.083% mensual sobre el valor neto del portafolio (activos sobre administración) al cierre del mes.
D. Forma de cálculo de las comisiones.
a. Comisión de Administración
La comisión de administración corresponde a un porcentaje anual y se calcula mensualmente en su proporción sobre el valor neto del portafolio al cierre de cada mes calendario:
Ejemplo: Comisión de Administración de 1% dividida entre 12 meses, a razón de 0.083% mensual sobre el valor neto del portafolio (activos sobre administración) al cierre del mes.
En caso de que el cliente retirará los recursos previo al cierre de mes, se haría un ajuste por los días del mes en los que mantuvo su inversión.
E. Elementos no considerados en las comisiones.
Es importante mencionar que en estos porcentajes no se incluyen las comisiones y los gastos de administración cobradas por el intermediario financiero responsable de la custodia de los valores, tampoco el impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto al valor agregado (IVA) que se pueda generar con motivo de la prestación del servicio, ganancias y dividendos.
V. Política de Recepción y Atención de Reclamaciones
Con el compromiso de brindarle una atención personalizada y atender sus dudas o inconformidades respecto de nuestros servicios en el menor tiempo posible, ponemos a su disposición la línea telefónica 52 (55)1452 9848, a través de la cual puede contactarnos de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00 hrs. (Hora del Centro de México). O por escrito a nuestra dirección de correo electrónico para la atención de cliente atencionaclientes@goldenhello.io
Nuestro Aviso de Privacidad se encuentra disponible en la página de Internet www.goldenhello.io
El presente documento, así como eventuales modificaciones del mismo, es expedido con fines informativos y publicado en nuestra página de Internet para su consulta.
IV. Políticas y Lineamientos para evitar Conflictos de Interés
GOLDEN HELLO cuenta con políticas y lineamientos para evitar conflictos de interés, las cuales tienen como finalidad que todas las áreas que ofrezcan a los clientes alguno de los servicios mencionados en la presente guía, mantendrán los límites de diversificación acordes a cada perfil del cliente y a criterios de razonabilidad.
En caso de servicios de asesoría en inversiones, GOLDEN HELLO proporcionará la información necesaria para que sus clientes tomen las decisiones de inversión más adecuadas.
Mantenemos limitaciones suficientes a fin de evitar el intercambio de información entre las áreas de negocio que en el ejercicio de sus funciones puedan mantener información privilegiada y aquellas que proporcionan los Servicios de Inversión.
La confiabilidad de los reportes que emite el área de Análisis se sustenta en información de acceso público siempre y cuando sean consideradas fuentes confiables.
Finalmente, se presumirá que GOLDEN HELLO incurrió en un conflicto de interés cuando lleve a cabo operaciones no razonables o bien, proporcione información falsa o engañosa, percibiendo un ingreso, comisión o cualquier otra contraprestación por dichas actividades.
VIII. Políticas de diversificación de las carteras de inversión.
1. La conformación y diversificación de las carteras de inversión deberán estar acorde a:
a. Los instrumentos financieros que pueden conformar a esta cartera.
b. El perfil del cliente y la tolerancia al riesgo definidos por este asesor.
c. Los objetivos de inversión del cliente.
2. Diversificación según el perfil del cliente: se basará en los límites establecidos entre los activos financieros y el perfil del cliente (tolerancia al riesgo), de la siguiente manera:
En la siguiente tabla se describen los porcentajes por perfil y por tipo de instrumento financiero en la cual se haría normalmente la diversificación de los portafolios de inversión por inversionista.
A. Condiciones bajo las cuales las carteras de inversión no cumplirían los límites máximos de inversión.
Las condiciones bajo las cuales las carteras de inversión de los clientes podrían no cumplir con los límites máximos tanto de diversificación de cartera, como de los que establezca la Persona Responsable del Análisis de Productos Financieros respecto de un mismo valor, instrumento financiero derivado, emisor o contraparte serán entre otros:
Las condiciones bajo las cuales las carteras de inversión de los clientes podrían no cumplir con los límites máximos de inversión son los siguientes:
a. La cartera recibe o retira una cantidad de recursos (en dinero o en valores) que ocasiona un desajuste en los parámetros establecidos;
b. La cartera es una cuenta nueva que se ha incorporado a los servicios del Asesor y en consecuencia no está dentro de las políticas y límites establecidos por la Persona Responsable del Análisis del Productos Financieros;
c. El cliente solicita por escrito un cambio de perfil de riesgo;
d. Entre periodos de re-balanceo debido al curso natural de las inversiones;
e. En periodos de extrema volatilidad;
f. En casos en los cuales exista un error humano o de la tecnología responsable de asistir con la creación y balanceo de los portafolios.
En caso de que se le notifique a la la Persona Responsable del Análisis del Producto que presentó alguno de los supuestos establecidos anteriormente por Golden Hello, ésta deberá realizar el siguiente proceso:
a. Se realizará una evaluación para determinar en qué supuesto de incumplimiento de la política se ubica la cartera de inversión.
b. Se identificarán las causas del posible incumplimiento.
c. Determinará la estrategia a seguir para el reajuste de la cartera de inversión del Cliente tomando en cuenta los siguiente elementos según corresponda:
-
Las condiciones del mercado.
-
Posibles afectaciones al rendimiento y al capital de la Cartera de Inversión.
d. Documentar el procedimiento llevado a cabo, el cual deberá contar con la firma tanto de la Persona Responsable del Análisis del Producto como del Contralor Normativo.